Artículo 2779 Código Civil del Estado de Nuevo León
Título DECIMO
Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohiba al acreedor solicitar la venta de la cosa dada en prenda
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial