Artículo 2747 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo VI
El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal; ni los que fían a esos fiadores, pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial