Artículo 2743 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo VI
- Para otorgar una fianza legal o judicial por más de seis veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización se presentará un certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial