Artículo 2735 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo V
Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno hereda al otro, no se extingue la obligación del que fió al fiador.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial