Artículo 270 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo X
El cónyuge que desee promover el divorcio incausado en su solicitud deberá cumplir con los requisitos que indique el Capítulo Tercero del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y en ella además de señalar el Juez ante quien se entable, se deberá expresar bajo protesta de decir verdad:
I.- El nombre y apellidos, domicilio donde reside, nacionalidad, edad, grado escolar, ocupación u oficio del solicitante;
II.- El nombre, apellidos, ocupación u oficio y domicilio donde reside su cónyuge;
(REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) III.- La exposición clara, sucinta, en párrafos numerados, de la situación que guarda en relación a su cónyuge y sus hijas e hijos menores de edad o incapaces, debiendo indicar edad, grado escolar y el lugar en que estos últimos residen; y
IV.- La propuesta de convenio para regular las consecuencias jurídicas del divorcio en los términos de este Código.
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial