Artículo 2698 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo I
- Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquella no se da en el término convenido o señalado por la ley, o por el juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial