Artículo 2681 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo II
- Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se trasmitirá a sus herederos, y solo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial