Artículo 2669 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo II
El contrato de renta vitalicia puede constituírse sobre la vida del que da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También puede constituirse a favor de aquélla o de aquéllas personas sobre cuya vida se otorga o a favor de otra u otras personas distintas
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial