Artículo 26 Bis Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo I
El nombre de las personas morales de carácter privado, estará constituido por la denominación o razón social que se les asigne en el acto de su constitución o en sus estatutos sociales. La denominación o razón social se formará libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad y al emplearse, irá siempre seguida de la identificación societaria que la regula o de las siglas de ésta.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Art. 26 Bis I. - La persona moral tiene derecho al uso exclusivo de su nombre y puede oponerse a que otra persona lo use sin derecho.
(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial