Artículo 259 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo IX
Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre acordarán la forma y términos de la custodia de las hijas e hijos. El Juez podrá oponerse a este acuerdo cuando según las circunstancias del caso, el bienestar de las hijas e hijos resulte perjudicado, debiendo tener en cuenta lo establecido por el artículo 414 bis.
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial