Artículo 2586 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo I
El contrato de sociedad debe contener:
I.- Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;
II.- La razón social;
III.- El objeto de la sociedad;
IV.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuír.
Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2584
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial