Artículo 2568 Código Civil del Estado de Nuevo León
Título DECIMO
- La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos, o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial