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Artículo 2549 Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo III

El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta se expresará:

I.- El nombre, apellido y domicilio del cargador;

II.- El nombre, apellido y domicilio del porteador;

III.- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;

IV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores, de los bultos en que se contengan;

V.- El precio del transporte;

VI.- La fecha en que se hace la expedición;

VII.- El lugar de la entrega al porteador;

VIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;

IX.- La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial