Artículo 249 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo IX
La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la validez del matrimonio, puede alegarse por los cónyuges y por cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio. También podrá declararse esa nulidad a instancia del Ministerio Público
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial