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Artículo 2489 Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo VI

El mandato termina:

I.- Por la revocación;

II.- Por la renuncia del mandatario;

(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) III.- Por la muerte del mandante con excepción del mandato irrevocable, o por la muerte del mandatario;

(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) IV.- Por la interdicción del mandante con excepción del mandato irrevocable, o por la interdicción del mandatario;

V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fué concedido;

VI.- En los casos previstos por los artículos 670, 671 y 672.

(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial