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Leyes Descargar AYA

Artículo 2429 Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo I

-Los dueños de establecimiento en donde se reciben huéspedes, son responsables del deterioro, destrucción ó pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados autorizados, por las personas que allí se alojen; a menos que prueben que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus acompañantes, a sus servidores o a los que visiten, o que proviene de caso fortuito, fuerza mayor o vicios de los mismos efectos.

(REFORMADO, P.O.11 DE AGOSTO DE 2021) La responsabilidad de que habla este artículo no excederá de una suma igual al valor mensual de Ia Unidad de Medida y Actualización, cuando no se puede imputar culpa al hostelero o a su personal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial