Artículo 2411 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo I
- Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará en los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial