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Artículo 2384 BIS Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo IX

- De existir controversia sobre la actualización de la cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso, el interesado acudirá ante juez competente, quien verificará si convergen los elementos para conminar a quien haya incumplido con su obligación, e impondrá además las consecuencias legales o convencionales del caso, siempre y cuando lo pactado no altere el interés público o derechos de tercero.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2018) Art. 2384 BIS I. - Para ejecutar la cláusula resolutoria o el pacto comisorio expreso, se necesita:

I. La notificación judicial o extrajudicial ante dos testigos, o fedatario público, del incumplimiento a la contraparte personalmente en el inmueble arrendado de acuerdo a las reglas del capítulo de secuestro del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

II. Invocar las causas particulares de incumplimiento que dieron origen a la notificación, establecidas en la cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso.

III. La existencia de un plazo para el cumplimiento de la obligación, no menor de diez días naturales; y

IV. Determinar en la notificación, el lugar de depósito de los bienes muebles que se encuentren en el inmueble arrendado.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2018) Art. 2384 BIS II .- Una vez transcurrido el plazo de la fracción III del artículo anterior y sin cumplimiento de la obligación, procede la resolución que dio origen a la cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso de la manera siguiente:

I. Notificación de la resolución a la contraparte ante fedatario público.

II. Determinación del plazo para desalojo de inmueble y entrega de la posesión, no menor a 5 días naturales.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2018) Art. 2384 BIS III.- El interesado de la cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso tiene la facultad de solicitar a la autoridad judicial, señalar bienes de la contraparte para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial