Artículo 2383 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo IX
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
(DEROGADA LA SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA, P.O. 5 DE ENERO DE 1983) I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2346 y 2348;
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2319;
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2374.
(REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2018)
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial