Artículo 2373 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo VII
Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2350, 2351 y 2352.
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial