Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2319 Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo III

- El arrendatario está obligado:

I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;

II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;

III.- A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.

(ADICIONADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2018) IV.- A cumplir lo convenido en la cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso, de ser procedente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial