Artículo 2319 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo III
- El arrendatario está obligado:
I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;
III.- A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.
(ADICIONADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2018) IV.- A cumplir lo convenido en la cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso, de ser procedente
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial