Artículo 2308 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo II
El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo los casos designados en las fracciones III y VI del artículo 2306
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial