Artículo 2281 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:
I.- La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre;
II.- La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 1979
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial