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Artículo 2264 Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo III

La donación, puede ser revocada por ingratitud:

I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;

(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) II.- Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza;

(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016) III.- Si el donatario es condenado por sentencia que haya causado ejecutoria en proceso civil por cometer contra el donante hechos o actos de violencia familiar;

(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016) IV.- Por falta de ministración de alimentos; y

(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016) V.- Por cualquier otra causa grave que a juicio del juez, esté debidamente fundada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial