Artículo 2262 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo III
El donatario responde solo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con la cosa donada, y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas, abandonando la cosa donada, y si ésta perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial