Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2232 Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo I

Las donaciones solo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial