Artículo 22 Bis Código Civil del Estado de Nuevo León
Título PRIMERO
Son sujetos de derecho:
l.- Las personas físicas, a quienes la ley reconoce personalidad jurídica por el solo hecho de su naturaleza humana; y
II.- Las personas morales, que son las entidades reconocidas como tales por la ley, en virtud de haber sido legalmente constituidas.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Art. 22 Bis I.- Persona física es todo ser humano.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Art. 22 Bis II.- Personas morales son todos los sujetos de derecho creados con apego a las leyes federales, locales o extranjeras y en este último caso, siempre y cuando dichos sujetos cumplan con las disposiciones federales aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Art. 22 Bis III.- Son personas morales:
I.- La Federación, los Estados y los Municipios;
II. - Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley.
III. - Las sociedades civiles o mercantiles;
IV. - Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V.- Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, religiosos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley; y
VII.- Las personas morales extranjeras, siempre que se encuentren legalmente constituidas.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Art. 22 Bis IV. - Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Art. 22 Bis V. - Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos sociales.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial