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Leyes Descargar AYA

Artículo 2182 Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo V

El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial