Artículo 2170 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo III
Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores públicos, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial