Artículo 2122 Código Civil del Estado de Nuevo León
Título SEXTO
La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la les ión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial