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Artículo 21 Código Civil del Estado de Nuevo León

La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1993)

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial