Artículo 201 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo V
Si la disolución de la sociedad procede de nulidad del matrimonio, el consorte que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades. Estas se aplicarán a las hijas o hijos, y si no los hubiere, al cónyuge inocente.
(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial