Artículo 193 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo V
No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias que les correspondan.
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial