Artículo 1926 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo I
- La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente.
Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial