Artículo 1918 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo V
- En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de la propiedad, el riesgo será siempre de cuenta del acreedor, a menos que intervenga culpa o negligencia de la otra parte
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial