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Artículo 1899 Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo IV

Las obligaciones divisibles en que haya mas de un deudor o acreedor se regirán por las reglas comunes de las obligaciones; las indivisibles en que haya mas de un deudor o acreedor se sujetarán a las siguientes disposiciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial