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Leyes Descargar AYA

Artículo 1850 Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo II

El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1173 al 1177

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial