Artículo 185 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo V
Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la translación sea válida.
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial