Artículo 1825 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo V
- El Estado y los municipios tiene n obligación de responder por los daños causados por sus servidores públicos en los términos de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas. Esta responsabilidad es solidaria y sólo podrá hacerse efectiva contra el Estado, el municipio o el servidor público que corresponda
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial