Artículo 1821 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo V
Los patronos y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes, en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad cesa si demuestran que en la comisión del daño no se les puede imputar ninguna culpa o negligencia
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial