Artículo 1813 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo V
- Independientemente de los daños y perjuicios del fallecido o lesionado, el Juez acordara a favor de la víctima de un hecho ilícito, o de su familia una indemnización equitativa, a título de reparación moral o daño moral, que pagara el responsable del hecho. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial