Artículo 1809 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo V
Cuando al ejercitar un derecho se causa daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho solo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial