Artículo 1792 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo III
Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres, no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento lo percibirá el Estado y el otro cincuenta por ciento tiene derecho de recuperarlo el que lo entregó.
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial