Artículo 1782 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo III
Si el que recibió la cosa con mala fé, la hubiere enajenado a un tercero que tuviere también mala fé, podrá el dueño reivindicarla y cobrar de uno u otro los daños y perjuicios.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial