Artículo 1710 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo I
El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial