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Leyes Descargar AYA

Artículo 1652 Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo V

Se llaman deudas mortuorias, los gastos funerarios y los que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial