Artículo 1613 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo IV
- El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial