Artículo 1586 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo IV
El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su encargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial