Artículo 1499 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos la concubina o concubino según sea el caso.
II.- A falta de los anteriores, el fisco del Estado
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial