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Leyes Descargar AYA

Artículo 1469 Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo V

El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1472, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial